Ley [LIFNCT]
Articulo 29
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.
Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.