Ley [LIFNCT]
Articulo 3
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.