Ley [LIFNCT]

Articulo 3

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

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