Ley [LIFNCT]
Articulo 30
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la . Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la , en términos de la y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la .