Ley [LIFNCT]
Articulo 31
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la . El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la y en las demás disposiciones legales aplicables.