Ley [LIFNCT]

Articulo 31

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la . El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la y en las demás disposiciones legales aplicables.

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