Ley [LIFNCT]
Articulo 33
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 33.- La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto y las disposiciones a las que se sujetará en materia de registro de operaciones, información financiera, estimación de activos y, en su caso, las relativas a sus responsabilidades y obligaciones.
El incumplimiento o violación a la se sancionará con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en la y su importe se cargará al patrimonio líquido del Instituto.