Ley [LIFNCT]

Articulo 33

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 33.- La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto y las disposiciones a las que se sujetará en materia de registro de operaciones, información financiera, estimación de activos y, en su caso, las relativas a sus responsabilidades y obligaciones.

El incumplimiento o violación a la se sancionará con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en la y su importe se cargará al patrimonio líquido del Instituto.

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