Ley [LIFNCT]

Articulo 4

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 4.- Para los efectos de , se entenderá por:

    I- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
  1. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;
  2. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;
  3. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la ;
  4. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
  5. Ley: La ;
  6. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la , excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;
  7. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  8. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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