Ley [LIFNCT]
Articulo 5
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Artículo 5.- La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la y la .
Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la , la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el .
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar para efectos administrativos.