Ley [LIFNCT]

Articulo 8

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

  1. Administrar el Fondo;
  2. Participar en programas y proyectos en términos de la que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;
  3. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;
  4. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;
  5. Participar en términos de la en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo de la ;
  6. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo de la ;
  7. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;
  8. Celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  9. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y
  10. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
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