Ley [LIFNCT]
Articulo octavo
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
octavo..- Previo al inicio de operaciones que sean distintas a las que actualmente realiza el fideicomiso "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores", el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.