Ley [LIFNCT]
Articulo quinto
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
quinto..- El Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre.