Ley [LIFNCT]

Articulo quinto

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

TRANSITORIOS

quinto..- El Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre.

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