Ley [LIFNCT]
Articulo sexto
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
sexto..- Las personas que presten servicios personales subordinados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso público "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores", formarán parte del personal al servicio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan, así como los derechos adquiridos y las condiciones de trabajo fijadas mediante la contratación colectiva, al entrar en vigor la .
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores constituirá y mantendrá las reservas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, en función del estudio actuarial que se realice para tal efecto.