Ley [LINPI]
Articulo 11
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Artículo 11. El Instituto contará con los Órganos siguientes:
- Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;
- Una Dirección General, como órgano de administración;
- Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;
- Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y
- Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.
El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.