Ley [LINPI]

Articulo 11

Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Artículo 11. El Instituto contará con los Órganos siguientes:

  1. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;
  2. Una Dirección General, como órgano de administración;
  3. Un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como órgano de participación, consulta y vinculación con los pueblos indígenas y afromexicano;
  4. Las Oficinas de Representación del Instituto, como órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera, y
  5. Los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, como órganos de operación regional.
El Instituto tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención transversal en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Federales y los órganos constitucionales autónomos, así como para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular la libre determinación y autonomía.
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