Ley [LINPI]
Articulo 12
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:
- La persona Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona Titular del Instituto;
Fracción reformada DOF
- La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:
Párrafo reformado DOF
- Gobernación;
- Hacienda y Crédito Público;
- Bienestar;
- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Agricultura y Desarrollo Rural;
- Comunicaciones y Transportes;
- De la Función Pública;
- Educación Pública;
- i) Salud;
- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Inciso reformado DOF
- Relaciones Exteriores, y
Inciso reformado DOF
- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- l) Cultura.
Inciso adicionado DOF
- Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
- IIIa persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto.
Párrafo reformado DOF
En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada integrante contará con una persona suplente. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.
Párrafo reformado DOF