Ley [LINPI]

Articulo 17

Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Artículo 17. El Director o Directora General del Instituto, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo de la , tendrá las siguientes:

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Instituto, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en ;
  2. Construir y mantener una relación de respeto, coordinación y colaboración con los pueblos indígenas y afromexicano del país, mediante la implementación del diálogo intercultural y la generación de acuerdos constructivos;
  3. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Instituto;
  4. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio, se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;
  5. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;
  6. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como, comparecer por oficio, al igual que los inferiores jerárquicos inmediatos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;
  7. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
  8. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
  9. Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de reforma , leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;
  10. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
  11. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Nacional del Instituto;
  12. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda;
  13. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno sujetándose a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
  14. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Instituto;
  15. Acordar las condiciones generales de trabajo del Instituto;
  16. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
  17. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y
  18. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en , le delegue la Junta de Gobierno.
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