Ley [LINPI]
Articulo 22
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Artículo 22. El patrimonio del Instituto se integrará con:
- Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal;
- Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en , y
- Con los productos que adquiera por la venta de sus publicaciones.