Ley [LINPI]
Articulo 25
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Artículo 25. El Instituto contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos del artículo , fracción XII, de la , en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la , la , la y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.