Ley [LINPI]

Articulo 26

Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Artículo 26. El Instituto contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos del mismo, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.

En caso de que los servidores públicos del Instituto pertenezcan a un pueblo indígena y sean nombrados para desempeñar algún cargo en sus comunidades o municipios, se les proporcionará el apoyo y las facilidades que correspondan.

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