Ley [LINPI]

Articulo 27

Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Artículo 27. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.

Para tal efecto, el Mecanismo deberá promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la coadyuvancia con las entidades federativas y los municipios, para la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.

Para el debido funcionamiento del Mecanismo y el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto fungirá como su órgano técnico y operativo.

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