Ley [LINPI]

Articulo 28

Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

  1. Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:

    Párrafo reformado DOF

    1. Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
    2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    3. Secretaría de Educación Pública;
    4. Secretaría de Bienestar;
    5. Secretaría de Economía;
    6. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    7. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
    8. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  2. i) Secretaría de la Función Pública;
    1. Secretaría de Salud;
    2. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  3. l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
    1. Secretaría de Turismo;
    2. Secretaría de Energía;
    3. Secretaría de Cultura;
    4. Secretaría de Relaciones Exteriores;
    5. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
    6. Fiscalía General de la República;
    7. Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
    8. Instituto Nacional de las Mujeres, e
    9. Instituto Nacional de Antropología e Historia;
  4. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;

    Fracción reformada DOF

  5. Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

    Fracción reformada DOF

  6. Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    Fracción reformada DOF

  7. Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

    Fracción reformada DOF

  8. Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

    Fracción reformada DOF

  9. Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

    Fracción reformada DOF

  10. Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;

    Fracción reformada DOF

  11. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

    Fracción reformada DOF

  12. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y

    Fracción reformada DOF

  13. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.

    Fracción reformada DOF

    XIas personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.

Párrafo reformado DOF

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