Ley [LINPI]
Articulo 28
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:
- Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:
Párrafo reformado DOF
- Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Secretaría de Educación Pública;
- Secretaría de Bienestar;
- Secretaría de Economía;
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
- Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- i) Secretaría de la Función Pública;
- Secretaría de Salud;
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- Secretaría de Turismo;
- Secretaría de Energía;
- Secretaría de Cultura;
- Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
- Fiscalía General de la República;
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
- Instituto Nacional de las Mujeres, e
- Instituto Nacional de Antropología e Historia;
- Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;
Fracción reformada DOF
- Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Fracción reformada DOF
- Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
Fracción reformada DOF
- Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
Fracción reformada DOF
- Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
Fracción reformada DOF
- Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF
- Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;
Fracción reformada DOF
- Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y
Fracción reformada DOF
- La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.
Fracción reformada DOF
- XIas personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.
Párrafo reformado DOF