Ley [LINPI]

Articulo 9

Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas

Artículo 9. se interpretará de conformidad con la y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los derechos individuales de las personas indígenas.

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