Ley [LINPI]
Articulo 9
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
Artículo 9. se interpretará de conformidad con la y con los instrumentos internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como los derechos individuales de las personas indígenas.