Ley [LINPI]
Articulo cuarto
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
cuarto.. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas expedirá el Estatuto Orgánico de dicha entidad en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
En tanto se expide el Estatuto Orgánico, se continuará aplicando el de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en lo que no se oponga a ; y en lo no previsto se estará a lo que resuelva la Junta de Gobierno.