Ley [LINPI]
Articulo séptimo
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
séptimo.. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de , las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal propondrán al Presidente de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones del marco jurídico que consideren necesarias para el pleno respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano.