Ley [LINPI]
Articulo tercero
Ley Del Instituto Nacional De Los Pueblos Indígenas
tercero.. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como entidad no sectorizada.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas conservará la personalidad jurídica y el patrimonio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.