Ley [LOBNCE]
Articulo 12
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 12.- El capital neto a que se refiere el artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.