Ley [LOBNCE]

Articulo 14

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

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