Ley [LOBNCE]

Articulo 16

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 16.- El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:

Párrafo reformado DOF

  1. Nueve consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, que serán:

    Párrafo reformado DOF

    1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.
    2. El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

      Inciso reformado DOF

    3. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos; el Subsecretario de Comercio Exterior y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.

      Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.

      Inciso reformado DOF ,

  2. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico.

    Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

    Reforma DOF : Derogó de esta fracción los entonces párrafos segundo, cuarto y quinto

  3. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

    Fracción adicionada DOF

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.

Párrafo adicionado DOF

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Párrafo adicionado DOF

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