Ley [LOBNCE]

Articulo 17

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 17.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".

Párrafo reformado DOF

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.

Párrafo adicionado DOF

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