Ley [LOBNCE]

Articulo 18

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 18.- No podrán ser consejeros:

  1. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo de la ;

    Fracción reformada DOF

  2. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad;

    Fracción reformada DOF

  3. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo, y

    Fracción adicionada DOF

  4. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:
    1. Nexo o vínculo laboral con la Sociedad;
    2. Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad;
    3. Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y
    4. La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

      Fracción adicionada DOF

Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Párrafo adicionado DOF

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