Ley [LOBNCE]
Articulo 19
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 19.- El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los Acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.