Ley [LOBNCE]

Articulo 20

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 20.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el Director General;
  2. Se deroga

    Fracción derogada DOF

  3. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren la fracción IV del artículo ., la fracción II del artículo . y el artículo de la y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;
  4. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Fracción reformada DOF

  5. Las demás que prevea el reglamento orgánico;

    Fracción reformada DOF

  6. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    Fracción adicionada DOF

  7. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo , fracción XVIII de la , la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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