Ley [LOBNCE]
Articulo 22
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 22.- El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad si la importancia de los asuntos así lo amerita; sesionará plenamente con la asistencia de tres de sus miembros, consejeros titulares.