Ley [LOBNCE]

Articulo 22

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 22.- El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad si la importancia de los asuntos así lo amerita; sesionará plenamente con la asistencia de tres de sus miembros, consejeros titulares.

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