Ley [LOBNCE]
Articulo 23
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 23.- El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, tendrá las siguientes facultades:
- Proponer políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país.
- Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia por país, en aquellas operaciones de exportación.
- Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de crédito por país.
- Sugerir cuándo una operación de exportación debe considerarse de interés nacional.
- Considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional.
- Sugerir la participación en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.
- Crear Comités Consultivos Regionales con la participación de los exportadores organizados.
Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.