Ley [LOBNCE]

Articulo 24

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 24.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Citado por 0 leyes