Ley [LOBNCE]

Articulo 25

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 25.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

    Fracción reformada DOF

  2. is. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo;

    Fracción adicionada DOF

  3. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
  4. Llevar la firma social;
  5. Actuar como Delegado Fiduciario General;
  6. is. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo de la , así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución;

    Fracción adicionada DOF

  7. Las que le delegue el Consejo Directivo; y
  8. Las que le señale el Reglamento Orgánico de la Institución.
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