Ley [LOBNCE]
Articulo 26
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 26.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF