Ley [LOBNCE]

Articulo 26

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 26.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo reformado DOF

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