Ley [LOBNCE]
Articulo 29
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 29.- La interpretará a efectos administrativos la , y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Ley [LOBNCE]
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 29.- La interpretará a efectos administrativos la , y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.