Ley [LOBNCE]
Articulo 30
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 30.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la , y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del y por las demás disposiciones aplicables.