Ley [LOBNCE]
Articulo 31
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
Artículo 31.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.
Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la , en los términos del artículo 31 de la ; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF