Ley [LOBNCE]

Articulo 32

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 32.- La participación en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del artículo . y la fracción II del artículo . de , se sujetará, de manera análoga, a lo dispuesto en el artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las inversiones a que se refiere este artículo, sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo en el que se declare que las empresas en los términos de las disposiciones aplicables se les ha considerado como entidades de la Administración Pública Federal.

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