Ley [LOBNCE]

Articulo 35

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 35.- La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

  1. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;
  2. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  3. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
  4. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y
  5. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
    Vos financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.

Artículo adicionado DOF

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