Ley [LOBNCE]

Articulo 7o

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos . y . anteriores, la Sociedad podrá:

Párrafo reformado DOF

  1. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo de la .

    Las operaciones señaladas en el citado artículo , fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo de dicho ordenamiento;

    Fracción reformada DOF

  2. Participar en el capital social de empresas, en los términos de la fracción IV del artículo . anterior y del artículo ;
  3. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
  4. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia su sector, conforme a las disposiciones legales aplicables;
  5. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o, sociedades;
  6. is. Realizar las inversiones previstas en los artículos , y de la ;

    Fracción adicionada DOF

  7. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y

    Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo fracción VIII de la , y

    Párrafo adicionado DOF

  8. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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