Ley [LOBNCE]

Articulo 8o

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Artículo 8o.- Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo de la y en el inciso a), de la fracción XVIII del artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los contratos que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos y mandatos.

La Sociedad, a solicitud expresa de los gobiernos de las entidades federativas, podrá realizar las mismas funciones de fiduciario, mandatario, depositario y administrador de los recursos que dichas entidades federativas establezcan en apoyo al comercio exterior.

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