Ley [LOBNCE]

Articulo segundo

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

TRANSITORIOS

segundo..- Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en las disposiciones aplicables, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

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