Ley [LOBNCE]
Articulo segundo
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
segundo..- Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en las disposiciones aplicables, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.