Artículo 22.- El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente.
Párrafo reformado DOF
Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) · 1
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP) · 1
Ley De Desarrollo Rural Sustentable
[LDRS]
Artículo 13
· referencia 86
VI. El programa sectorial que en el marco del federalismo apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su...
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
[LFEP]
Artículo 49
· referencia 139
ARTICULO 49.- El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las...
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