Ley [LRArt6_MDR]
Articulo 14
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Artículo 14. Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a que hace referencia el artículo de , cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.