Ley [LRArt6_MDR]

Articulo 20

Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Artículo 20. Todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.

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