Ley [LRArt6_MDR]
Articulo 20
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Artículo 20. Todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.