Ley [LRArt6_MDR]

Articulo 22

Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Artículo 22. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.

La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo de .

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