Ley [LRArt6_MDR]

Articulo 24

Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica

Artículo 24. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes:

  1. A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo de , en el caso de que no la hubiere recibido.
  2. A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo de , cuando no estuviere de acuerdo con su contenido.
  3. A la fecha en que el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en , en el caso de que no la hubiere efectuado.
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