Ley [LRArt6_MDR]
Articulo 25
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Artículo 25. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:
- Nombre y domicilio de la parte solicitante o de quien promueva en su nombre;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
- Nombre y domicilio de la parte demandada, teniendo dicho carácter el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias a la que se le atribuya la publicación materia del derecho de réplica;
- Descripción de la información, programa o publicación materia del derecho de réplica, para lo cual el solicitante deberá aportar datos suficientes que permitan identificar con precisión la misma;
- Pretensión que se deduzca en el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica;
- Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición;
- Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por ; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; [o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF (En la porción normativa que indica “o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;”)
- Las consideraciones de derecho que estimare pertinentes y necesarias, en su caso, y
- La firma del solicitante.
Si la solicitud fuera presentada por dos o más personas, deberá designarse de entre ellas a un representante común. A falta de señalamiento expreso en el escrito de solicitud respectivo, lo designará oficiosamente el Juez competente.