Ley [LRArt6_MDR]
Articulo 26
Ley Reglamentaria Del Artículo 6O., Párrafo Primero, De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia Del Derecho De Réplica
Artículo 26. A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:
- Una copia de su escrito de solicitud y anexos para todas las partes en el procedimiento;
- Las pruebas a que se refiere la fracción VII del artículo anterior;
- El documento por medio del cual se acredite de manera fehaciente la personalidad del promovente, en su caso, y
- El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado; el escrito emitido por el sujeto obligado mediante el cual se hubiere denegado la solicitud de réplica; o, en su caso, la copia del programa o publicación efectuada por el sujeto obligado en cumplimiento a una solicitud de derecho de réplica, cuando la parte legitimada considere que es insuficiente o incorrecta.